Martes, 3 Noviembre 2026
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
Persisten definiciones ambiguas

SNTP exige derogar la Ley contra el Odio y rechaza una reforma que mantiene mecanismos de censura y sanción

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) rechaza el proyecto de reforma parcial de la Ley contra el Odio, aprobado este 3 de noviembre a primera discusión en la Asamblea Nacional, y reitera su exigencia de derogación total.

La propuesta elimina las penas de prisión de 10 a 20 años previstas en la legislación de 2017, pero conserva mecanismos de control sobre la expresión, introduce elevadas sanciones económicas y atribuye al Ejecutivo facultades para investigar y sancionar administrativamente conductas relacionadas con la difusión de mensajes y opiniones.

Durante nueve años, esta legislación ha sido utilizada para perseguir a periodistas, trabajadores de la prensa, defensores de derechos humanos y ciudadanos por ejercer derechos fundamentales. Desde 2020, el SNTP ha documentado la judicialización de al menos 27 trabajadores de la prensa mediante el artículo 20 de esta ley.

La discusión legislativa no puede ignorar las detenciones, restricciones a la libertad, amenazas y demás consecuencias de su aplicación, ni limitarse a sustituir las penas de prisión por sanciones administrativas.

Persisten definiciones ambiguas que permiten castigar la crítica

El proyecto mantiene formulaciones imprecisas sobre el discurso de odio, el hostigamiento y los mensajes discriminatorios o de violencia, que dejan amplios márgenes de interpretación a las autoridades.

Resulta especialmente grave que conceptos como temor, angustia o zozobra puedan utilizarse para caracterizar el hostigamiento sin establecer criterios objetivos suficientemente estrictos. La investigación periodística, la denuncia de corrupción y la crítica reiterada a funcionarios pueden generar incomodidad o rechazo público, pero esas consecuencias no constituyen por sí mismas una infracción.

También preocupan las referencias a la protección de las instituciones frente a determinados mensajes. Cuestionar su legitimidad, denunciar abusos o exigir responsabilidades forma parte del debate democrático y no puede confundirse con una incitación a la violencia.

Aunque el proyecto excluye determinadas opiniones políticas y expresiones periodísticas de la definición de discurso de odio, mantiene otras categorías que podrían utilizarse para perseguir esas mismas manifestaciones. Esta ambigüedad incumple las exigencias de precisión de las normas sancionadoras y favorece la arbitrariedad y la autocensura.

Multas que pueden convertirse en instrumentos de silenciamiento

La reforma sustituye las penas de prisión por multas equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. También contempla entre 200 y 600 horas de trabajo comunitario o programas educativos.

Estas sanciones plantean graves problemas de proporcionalidad. Para periodistas, trabajadores independientes, medios pequeños y ciudadanos, multas de semejante magnitud pueden comprometer su patrimonio, impedir la continuidad de proyectos informativos y generar autocensura incluso antes de que se inicie un procedimiento.

La eliminación de la cárcel no elimina el carácter intimidatorio de una legislación que permite imponer consecuencias económicas y administrativas desproporcionadas por expresiones cuya delimitación continúa siendo imprecisa.

El Ejecutivo no puede convertirse en juez de la expresión pública

Uno de los aspectos más graves del proyecto es la atribución al Ministerio de Interior y Justicia de facultades para sustanciar y decidir procedimientos administrativos sancionadores.

Actualmente, ese despacho está dirigido por Diosdado Cabello, quien durante años ha utilizado espacios de comunicación pública para señalar y descalificar a periodistas y medios independientes.

Resulta especialmente preocupante que una autoridad política con estos antecedentes pueda dirigir el organismo encargado de investigar y sancionar expresiones públicas.

La potestad sancionadora exige garantías efectivas de imparcialidad, defensa y debido proceso. La posibilidad de recurrir posteriormente ante los tribunales no elimina el riesgo de decisiones administrativas arbitrarias ni repara necesariamente sus consecuencias sobre la libertad de expresión.

Permanecen mecanismos de intervención sobre los contenidos

Aunque la reforma elimina sanciones específicas relacionadas con la revocatoria de concesiones y el bloqueo de portales, conserva obligaciones de retiro de contenidos y difusión de mensajes que comprometen la independencia editorial.

Preocupa especialmente la obligación de retirar contenidos de manera inmediata sin establecer expresamente una orden judicial previa. Este mecanismo puede incentivar la eliminación preventiva de publicaciones legítimas por temor a sanciones.

El Estado tampoco puede utilizar sus facultades regulatorias para imponer contenidos que interfieran indebidamente con las decisiones editoriales de los medios y el derecho de la ciudadanía a recibir información.

La reforma deja sin respuesta a las víctimas de la persecución

El proyecto no establece mecanismos expresos para revisar condenas, cerrar procesos judiciales, levantar medidas restrictivas, eliminar antecedentes ni reparar a quienes han sido perseguidos mediante esta legislación.

La eliminación de una pena no garantiza por sí sola el cese de las consecuencias de una investigación o condena, ni resuelve la situación de quienes continúan sometidos a restricciones judiciales o enfrentan riesgos para regresar a Venezuela.

El SNTP exige el cierre de los procesos derivados de la aplicación de la Ley contra el Odio, la restitución plena de los derechos de las personas afectadas y garantías efectivas para el retorno seguro de periodistas y trabajadores de la prensa en el exilio.

Además, la reforma no impide que otras disposiciones del Código Penal y de la legislación sobre medios electrónicos continúen siendo utilizadas para criminalizar la crítica y restringir la información.

La derogación debe acompañarse de justicia

La Asamblea Nacional debe asumir las consecuencias de nueve años de aplicación de una legislación utilizada para restringir derechos fundamentales. Cualquier discusión sobre su futuro debe incorporar la participación efectiva de las víctimas, periodistas, sindicatos, medios, organizaciones de derechos humanos y especialistas independientes.

El SNTP exige la derogación total de la Ley contra el Odio, la revisión de las demás normas utilizadas para criminalizar la expresión, el cierre de los procesos judiciales por opiniones protegidas y medidas concretas de reparación y no repetición.

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